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Procédure collective
JPM CONCURSALES, SLP
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- 1 — 11/05/2017 → 11/05/2017
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso11/05/2017⚖️ MURCIAOrdonnance 28/03/2017
Edicto D./D.ª Ángela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia por el presente, hago saber: 1.º Que en Sección I Declaración Concurso 0000458/2016 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 28 de marzo de 2017 auto de declaración de concurso voluntario de Jonathan Abenza Jiménez, con NIF 48449053-J, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Los Alcazares. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a D. José Núñez Mediavilla quien comparece en nombre y representación de la sociedad designada administrador concursal, la mercantil JPM concursales SLP, con CIF B73862757, domicilio en Avenida Juan Carlos I, n.º 55-9.º, edif. JC1, 30100 Murcia, teléfono 968.900.317, fax 968.956.856 y correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web oficinajudicialmurcia.es 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). Murcia, 20 de abril de 2017.- La Letrada de la administración de justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.