AccueilJusticeJuan Ignacio Sarda Antón, co

Procédure collective

Juan Ignacio Sarda Antón, co

CIF N36828578Voir la fiche société

Publications
127/04/201827/04/2018
Procédure
985/2017

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso27/04/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 985/2017Ordonnance 11/04/2018

    Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado lo Mercantil nº 2 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso ordinario 985/2017 Sección: CJ. NIG: 0801947120178007728. Fecha del auto de declaración. 21/3/2018. Clase de concurso. Necesario. Entidad concursada. Juan Ignacio Sarda Antón, con 36828578N, con domicilio en Calle Muntaner 407, 3º 1ª, Barcelona. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: Ignacio Alonso-Cuevillas Fortuny, de profesión abogado. Dirección postal: Calle Muntaner 240 pral. 1ª, 08021 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes, a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12, Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 11 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.