Procédure collective
JUANCHU SL
CIF B03081841Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/01/2012 → 30/03/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
- Administrateur judiciaire
- Dª Mª Dolores Ramos Calvo
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal30/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 16/03/2015
Edicto Don JORGE CUÉLLAR OTÓN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000644/2011, siendo la concursada JUANCHU, S.L., con CIF n.º B-03081841 y NIG 03065-66-2-2011-0000733, en el que se ha dictado Auto de fecha 16.03.2015, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara concluida la liquidación. 2.- Se declara concluso el concurso de acreedores de JUANCHU, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes. 3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 4.- Se acuerda la extinción de JUANCHU, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. 5º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado. 6º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 16 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso25/01/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 05/01/2012
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000644/2011, habiéndose dictado con fecha 05.01.12 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de Juanchu, S.L., con domicilio en Partida Jubalcoy, Políg. 1, nº 5, Elche (Alicante), CIF nº B-03081841, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1378 general, folio 12, hoja A-10.298, inscripción 1ª, representada por la Procuradora doña María Teresa Húngaro Favieri. Igualmente, en dicho auto se acuerda la apertura de la liquidación. Facultades del concursado: suspendido. Administrador Concursal: Dª Mª Dolores Ramos Calvo. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Domicilio postal y correo electrónico para comunicaciones de crédito: c/ Vicente Blasco Ibáñez, nº 72, Enlto., 03201 Elche (Alicante), [email protected] Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso confome al artículo 23 LC. Elche, 5 de enero de 2012.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.