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Procédure collective

JUGOCARNE SL

CIF B82308222Voir la fiche société

Actif 712 €
Publications
322/05/201721/03/2023
Procédure
1301/2008
Tribunal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE SALAMANCA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal21/03/2023
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE SALAMANCA Proc. 1301/2008Juge : ELVIRA HERRERO SANZOrdonnance 01/03/2023

    SEGÚN AUTO DE 4/11/21 QUE SE ADJUNTA

  2. Conclusión del concurso21/03/2023
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE SALAMANCA Proc. 1301/2008Juge : M VICTORIA SAINZ DE CUETO TORRRESOrdonnance 01/03/2023

    Concurso consecutivo de Miguel Angel Carracedo Carrasco, carácter voluntario, suspensión facultades administración y disposición. Nombramiento administrador concursal D. Modesto Gonzalez Quintana

  3. Apertura de liquidación22/05/2017
    ⚖️ SALAMANCAProc. 1301/2008Ordonnance 09/05/2017

    El Juzgado de Primera Instancia N. 4 y Mercantil de Salamanca Anuncia Que en el procedimiento concursal número 1301/2008 referente a la mercantil deudora JUGOCARNE S.L. con C.I.F. B-82308222, se ha dictado Auto con fecha 9 de Mayo de 2017 en el que ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la Sección Quinta de Liquidación del concurso, y ello en virtud de sentencia firma dictada en fecha 30 de Marzo de 2016 declarando el incumplimiento del convenio aprobado judicialmente por sentencia de fecha 1 de Febrero de 2010. 2.- Se declara la disolución de la mercantil JUGOCARNE S.L. con CIF B-82308222. 3.- Se restablece al Administrador Concursal, D. JOSÉ MARÍA ROZAS LORENZO, en sus funciones al ser su intervención imprescindible en esta Fase de Liquidación. 4.- Se decreta la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los administradores de la concursada sobre los bienes integrantes de la masa activa del concurso, siendo sustituidos por el Administrador concursal con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Salamanca, 9 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.