Procédure collective
JUGOSAN SL
CIF B58450057Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 18/12/2014 → 25/04/2015
- Procédure
- 932/2014
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/04/2015⚖️ BARCELONAProc. 932/2014Ordonnance 30/03/2015
Edicto. Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona. Por el presente hago saber que en el Concurso Voluntario tramitado bajo el n.º 932/2014-D, de la entidad mercantil Jugosan, S.L., con CIF n.º B-58450057 y domicilio en calle Maragda, n.º 7, bajos, de Rubí, se ha dictado Auto de fecha 30-03-2015 en el cual se acuerda la Conclusión del presente Concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose la publicación de dicha resolución en el B.O.E. de forma gratuita en atención a insuficiencia de bienes de la concursada ( Disposición Transitoria 2.ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y cocnursal ante la evolución de la situación económica). Barcelona, 30 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal18/12/2014⚖️ BARCELONAProc. 932/2014Ordonnance 01/12/2014
Edicto. Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G 08019-47-1-2014-8007541 y n.º 932/2014-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 14-11-2014 de Jugosan, S.L., con C.I.F.B-58450057 y domicilio en calle Maragda, n.º 7, Bajos, de Rubi (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es Ernst & Young Abogados, S.L.P., en la persona de su apoderado don Jordi Gras Sagrera con DNI n.º 44.013.820-P, con domicilio en Avda. Sarrià, n.º 102-106, de Barcelona (08017), y correo electrónico: [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que efecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designado abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. En Barcelona, 1 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.