AccueilJusticeJULIO GONZALEZ E HIJO SL

Procédure collective

JULIO GONZALEZ E HIJO SL

CIF B37248499Voir la fiche société

Publications
310/08/201018/07/2015
Procédure
586/2010

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación18/07/2015
    ⚖️ SALAMANCAProc. 586/2010Ordonnance 07/07/2015

    Edicto El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 586/2010 referente al deudor JULIO GONZÁLEZ E HIJO, S.L., con CIF número B-37248499, mediante Auto firme de fecha 7 de julio de 2015 se ha acordado: 1. La conclusión del concurso de acreedores del deudor JULIO GONZÁLEZ E HIJO, S.L., por finalización de la fase de liquidación. 2. El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3. Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar o reactivar las correspondientes ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará a una sentencia de condena firme. 4. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica JULIO GONZÁLEZ E HIJO, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. 5. Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal y el cese de la Administración Concursal. Salamanca, 7 de julio de 2015.- El Secretario judicial.

  2. Declaración de concurso28/02/2011
    ⚖️ SALAMANCAOrdonnance 11/02/2011

    El Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, Anuncia Que en el procedimiento concursal Concurso Voluntario Abreviado número 586/10 referente al concursado Julio González e Hijo, S.L., con CIF B-37248499, con domicilio social en calle América, n.º 14-16, Polígono "Los Villares", Villares de la Reina (Salamanca), por auto de fecha 11 de febrero de 2011 se ha acordado lo siguiente: 1.-Declarar finalizada la fase común y abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.-La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.-Se ha declarado disuelta la entidad Julio González e Hijo, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.-Formar la sección sexta de calificación del concurso, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Salamanca, 11 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal10/08/2010
    ⚖️ SALAMANCAProc. 586/2010Ordonnance 19/07/2010

    El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado número 586/2010, por auto de 19 de julio de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Julio González e Hijo, S.L., con C.I.F. número B-37248499 y con domicilio en calle América, n.º 14-16, Polígono Industrial "Los Villares", en Villares de la Reina (Salamanca), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en cnocnimiento de la aministración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para ésta comunicación es el de quince días a contar de la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3). Salamanca, 19 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.