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Procédure collective
JUST BE POSITIVE SOCIEDAD LIMITADA
CIF B57713141Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 14/02/2015 → 21/11/2015
- Procédure
- 11/2015 · 983/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal21/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 11/2015Ordonnance 13/11/2015
D. Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 983/14 C del procedimiento concursal de Just be Positive, S.L., se ha dictado con fecha 13/11/2015 auto, en el que se acuerda: 1.- La conclusión del presente procedimiento concursal de Just be Positive, S.L., con CIF B57713141, con conclusión y archivo de las actuaciones. 2.- Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. 3.- La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil Palma de Mallorca, 13 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso14/02/2015⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 983/2014Ordonnance 10/02/2015
Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 983/2014-C (NIG n.º 07040 47 1 2014/0001547) se ha dictado en fecha 28/01/2015 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Just be positive, S.L., con CIF B57713141 y con domicilio en la Cami de ses Rodees, local 3, de Mahón. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso, en las que será sustituido por la Administración concursal. 3.º Se ha nombrado Administrador concursal al letrado D. Fernando Carretero Juanals, con domicilio profesional en Cami des Castell, n.º 239, C.P. 07702 (Mahón), dirección de correo electrónico [email protected] 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 10 de febrero de 2015.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.