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Procédure collective

JYMPA 1971 SL

CIF B25558198Voir la fiche société

Publications
314/06/201122/03/2023
Procédure
197/2011-A · 197/2011
Tribunal
Primera instancia/Mercantil - 6 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso22/03/2023
    ⚖️ Primera instancia/Mercantil - 6Proc. 197/2011-AJuge : Eduardo M. Enrech LarreaOrdonnance 20/03/2023

    Auto de conclusión de concurso.

  2. Declaración de concurso06/03/2023
    ⚖️ Primera instancia/Mercantil - 6Proc. 197/2011-AJuge : Eduardo M. Enrech LarreaOrdonnance 02/03/2023

    Auto de cumplimiento de convenio.

  3. Declaración de concurso14/06/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de LleidaProc. 197/2011Ordonnance 25/05/2011

    Asunto. Concurso voluntario 197/2011. D. Antonio Casas Capdevila, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida, dicto de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado.- de lo Mercantil núm. 1 de Lleida. Número de Asunto 197/2011. Tipo de concurso.- Voluntario y Abreviado. Entidad Instante del Concurso Jympa 1971, S.L., con domicilio en Crta. del Relleu, s/n, Castellsera (Lleida) con CIF núm. B25558198 e inscrita en el Registro Mercantil de Lleida. Fecha del Auto de Declaración 25 de mayo de 2011. Administradores Concursales.- D. José Luis Gómez Gusi, como letrado, con domicilio en Avda. Blondel, 11, 5.º, de Lleida y teléfono 973 272799. D.ª María Alba Zaragoza como economista con domicilio en Avda. Catalunya, 21, altillo y teléfono 973 288210. Facultades del Concursado.- Intervenida. Plazo para la Comunicación de Créditos.- Disponen de un plazo de quince días desde la publicación de este edicto para comunicar a este Juzgado de lo Mercantil la existencia de sus créditos. Lleida, 26 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.