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Procédure collective

KA&RO CONSTRUCCIONES SL

CIF B91488643Voir la fiche société

Publications
231/05/201127/09/2017
Procédure
864/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 864/2010Ordonnance 08/09/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento número 864/2010, referente al deudor KA&RO Construcciones, S.L., con C.I.F. n.º B 91488643, y domicilio en Écija (Sevilla), c/ Ronda San Agustín, n.º 5-local 5, por auto de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, se ha acordado lo siguiente: 1. La conclusión del proceso concursal de la entidad KA&RO Construcciones, S.L. llevado en este mismo Juzgado con el n.º 864/2010, por insuficiencia de masa. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en plazo de cinco días. 3. La declaración de extinción de la sociedad KA&RO Construcciones, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. Sevilla, 8 de septiembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal31/05/2011
    ⚖️ Juzgado de Lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 864/2010Ordonnance 27/04/2011

    Edicto. El Juzgado de Lo Mercantil n.º 2 de Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º Que en el procedimiento número 864/2010, por auto de 25/4/2011 se ha declarado en concurso necesario al deudor KA&RO Construcciones, S.L., con NIF B91488643, domicilio en Ronda San Agustín, 5, local 5, Écija (Sevilla). 2º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistido de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 27 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.