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Procédure collective
KAZAN MAGIC ENTERTAINMENT SL
CIF B92271477Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 07/07/2011 → 10/06/2025
- Procédure
- 250/2011
- Tribunal
- Mercantil - 2
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso10/06/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 250/2011Juge : ROCIO MARINA COLLOrdonnance 09/06/2025
Dictado en la pieza separada 250.12/2011 Auto 641/2025 por el que se declara la conclusion del concurso y aprueba la rendicion de cuentas presentada por la Administración concursal.
- Otro acto concursal14/04/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 250/2011Juge : MARIA DEL ROCIO MARINA COLLOrdonnance 01/04/2025
Acordado en pieza separada 250.12/2011 dar publicidad a la solicitud de conclusion de concurso y a la rendicion de cuentas presentada por la Administración concursal
- Otro acto concursal07/07/2011⚖️ MÁLAGAProc. 250/2011Ordonnance 08/06/2011
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 250/2011, por auto de 8 de junio de 2011 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Kazan Magic Entertainment, S.L., con NIF B-92271477, domicilio en Urbanización La Heredia, Carretera de Ronda (C339), Benahavis (Málaga). Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Málaga, 13 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.