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Procédure collective

KENY ELECTRONIC SOCIEDAD LIMITADA

CIF B96177019Voir la fiche société

Publications
319/09/201330/06/2021
Procédure
309/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal30/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 309/2013Juge : LAIA BOIX DE GISPERTOrdonnance 10/12/2019

    Debo declarar y declaro a OLGA BERNARDO GIRONES con DNI 44.199.682F en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración

  2. Conclusión del concurso30/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 309/2013Juge : LAIA BOIX DE GISPERTOrdonnance 10/12/2019

    Debo declarar y declaro al deudor SANDRA OLIVA GARBALLO con D.N.I. número 46.746.927W, en situación de concurso consecutivo

  3. Declaración de concurso19/09/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 309/2013Ordonnance 31/05/2013

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 309/2013 habiéndose dictado en fecha 31 de mayo de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Keny Electronic, S.L., con CIF. B96177019 y Electrodomésticos Pinedo, S.A., con CIF. A-46089447, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a Martínez Martí Consultores, S.L.P., con domicilio profesional en Alzira (Valencia) Horts dels Frares, n.º 21-1, teléfono 962455278, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 31 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.