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Procédure collective

KEY MARE ALQUILERES SOCIEDAD LIMITADA

CIF B04672325Voir la fiche société

Publications
228/10/201416/05/2019
Procédure
553/2014

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso16/05/2019
    ⚖️ ALMERÍAProc. 553/2014Ordonnance 21/03/2019

    El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Que en el procedimiento número 553/2014, instado por la mercantil KEY MARE ALQUILERES, S.L., con CIF B-04672325 y domicilio en Avda. Ciudad de Valencia número 19, Vera (Almería) se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso de fecha 21 de marzo de 2019, en cuya parte dispositiva se dispone: - La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa. - Se declara aprobada la rendición de cuentas final de la Administración Concursal. - Se declara la extinción de la entidad mercantil KEY MARE ALQUILERES, S.L. - Publíquese la presente resolución en el tablón electrónico de edictos de la sede judicial electrónica, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Registro Público Concursal. - Se decreta el cese de la administración concursal. Almería, 8 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Ángeles Bossini Ruiz.

  2. Apertura de liquidación28/10/2014
    ⚖️ ALMERÍAProc. 553/2014Ordonnance 03/10/2014

    El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º Que en el procedimiento número 553/2014, con NIG 0401342M20140000583, por Auto de 3 de octubre de 2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Key Mare Alquileres, S.L., con CIF B-04672325, y domicilio en avenida Ciudad de Valencia, n.º 19, Vera (Almería). 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración Concursal designada ha sido la mercantil Econolegal Abogados y Economistas, S.L.P., en la persona de su Administrador don Carlos Álvarez Fernández, con NIF 35.023.003-Y, con domicilio en avenida Carlos III, n.º 418, 1.º F, CP 04720 Aguadulce - Roquetas de Mar (Almería), Teléfono 902 90 06 65 y 637 79 63 08, y Fax 934 33 53 27, así como dirección electrónica [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Habiendo solicitado el deudor la liquidación, se acuerda la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenando la disolución de la sociedad y el cese de los administradores de la concursada. Almería, 15 de octubre de 2014.- El/la Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.