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Procédure collective
KIAS PROPERTIES SL
CIF B35869296Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 21/11/2011 → 27/07/2021
- Procédure
- 29/2011 · 3/2009
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal27/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 29/2011Juge : María Dolores Aguilar ZoiloOrdonnance 18/05/2021
Nombramiento Nuevo Administrador Concursal Don Pedro Cabezas De Herrera Santamaría.
- Conclusión del concurso27/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 29/2011Juge : DAVID FERRANDO LÓPEZOrdonnance 18/05/2021
Tener por presentada la comunicación de haberse iniciado negociaciones con los acreedores respecto de JOSÉ IGNACIO CANTÓ BLASCO, acordándose ordenar la publicación en el Registro Público Concursal del extracto de la presente resolución.
- Declaración de concurso21/05/2021⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 18/05/2021
Edicto D./Dña. Román García-Varela Iglesias, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000029/2011, con Nig 3501647120110000300 se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Kias Properties Unipersonal S.L., con cif B35869296, que es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Kias Properties Unipersonal, S.L., con C.I.F. B35869296 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la Administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal. 6.- La extinción de la entidad la concursada Kias Properties Unipersonal, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda. 7.- Dar la publicidad del artículo 482 del TRLC publicándose en el Registro público concursal (www.publicidadconcursal.es) y en el Boletín Oficial del Estado por medio de edicto. 8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita Tomo 1777 de Sociedades, folio 146, hoja GC-35730. Entreguese al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días. 9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 10.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME. Las Palmas de Gran Canaria, 18 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.
- Otro acto concursal28/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 29/2011Juge : Florencio Molina LópezOrdonnance 18/05/2021
Que debo acordar y acuerdo DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO a SMART GLOBAL TRADING, S.L., y la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA.
- Declaración de concurso25/09/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 13/09/2012
EDICTO. Doña María Victoria Basante Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000029/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de KIAS PROPERTIES UNIPERSONAL, S.L. y CIF n.º B35869296, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 13 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso21/11/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 3/2009Ordonnance 25/10/2011
Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente, se hace saber que en el procedimiento concursal 0000029/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Eva María Olmos Bittini, en nombre y representación de "Kias Properties Unipersonal, S.L.", se ha dictado auto el día 25 de octubre de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de "Kias Properties Unipersonal, S.L.", con CIF B-35869296, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designan como Administradores del concurso a: Don Javier Sánchez Toledo, como Economista. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición de la deudora respecto a su patrimonio, se acuerda intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Tributaria, Financiera y Concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1, del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). D./Dña. Antonio Carlos Martínez-Uceda calatrava, Magistrado-Juez. D./Dña. Teresa Hernández rivero, Secretario/a Judicial. - Firmados y rubricados. Las Palmas de Gran Canaria, 3 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.