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Procédure collective

KIBET MILENIUM SL

CIF B62252432Voir la fiche société →

Publications
4 — 19/05/2012 → 28/06/2019
Procédure
194/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA · MERCANTIL - 6

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal28/06/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 194/2012Juge : FRANCISCO MODESTO GIL MONZOOrdonnance 03/06/2019

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso28/06/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 194/2012Juge : FRANCISCO MODESTO GIL MONZOOrdonnance 03/06/2019

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso13/06/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 194/2012Juge : JOSÉ VELA PÉREZOrdonnance 03/06/2019

    SE ACUERDA la conclusión del concurso de la entidad mercantil KIBET MILENIUM, S.L. y el archivo de las actuaciones. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, teniendo por cesados en sus funciones a sus integran

  4. Otro acto concursal19/05/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 194/2012Ordonnance 16/04/2012

    El Secretario en sustitución don Francisco Velasco García-Plata, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 194/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 16 de abril de 2012, el concurso voluntario de Kibet Milenium, S.L. con N.I.F. B-62252432 y domicilio en avenida Francesc Macia número 30, torre A, 2.° 4, de Sabadell (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto, en el domicilio del administrador concursal doña Elisenda Vila I Saborit, sito en calle Balmes, 260 4.° 1.º, de Barcelona, El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 2 de mayo de 2012.- El Secretario en sustitución.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.