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Procédure collective

KILILAY SL

CIF B50850544Voir la fiche société

Publications
212/03/201518/11/2015
Procédure
73/2015

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso18/11/2015
    ⚖️ ZARAGOZAOrdonnance 05/11/2015

    D.ª Tomasa Hernández Martín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber: Primero. Que en el concurso abreviado número 73/15-C se ha dictado resolución de carácter firme, de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor "Kililay S.L.", C.I.F. B50850544. Segundo. Se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Zaragoza, 5 de noviembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal12/03/2015
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 73/2015Ordonnance 26/02/2015

    Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber: 1. Se ha declarado concurso que se sigue con el n.º 73/2015-C, y NIG 50297 47 1 2015 0000131. 2. Carácter del concurso: Voluntario y abreviado. 3. Fecha de declaración: 17/02/2015. 4. Deudor en concurso: "Kililay, S.L.", CIF B50850544, con domicilio en Zaragoza, C/ Santa Cruz, n.º 7, local. 5. Facultades de administración: Intervenidas. 6. No ha solicitado la liquidación. 7. Administración concursal: La sociedad "Acmed Asociados, S.L.P.", CIF B76188382. Dirección postal: C/ Gran Vía, 30, Pral., Izda., 50005 Zaragoza. Dirección electrónica: [email protected] Teléfono: 928.33.75.50. 8. Plazo de comunicación de créditos: Un mes directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior. No se admitirán comunicaciones de crédito en el Juzgado. 9. Personación: Por medio de Abogado y Procurador. 10. Publicidad: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Zaragoza, 26 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.