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Procédure collective

KNACKEN ESPAÑA SL EN LIQUIDACION

CIF B18260653Voir la fiche société

Publications
218/05/201130/08/2020
Procédure
1625/2010 · 01/2010
Tribunal
MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal30/08/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1625/2010Juge : JUDITH ISABEL SAIZ SORIAOrdonnance 11/08/2020

    Que en el procedimiento concursal nº 1625/2010 referente al deudor Knacken España SL, en la sección 5ª se ha dictado auto de fecha 12/03/2020 aprobando el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración

  2. Otro acto concursal18/05/2011
    ⚖️ MÁLAGAProc. 01/2010Ordonnance 21/03/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número uno de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal Anuncia 1.º Que en el procedimiento número 1625.01/2010, por auto de catorce de febrero se ha declarado en concurso voluntario al deudor Knacken España Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B-18.260.653, domicilio en Polígono Industrial Los Llanos del Negro Nave 2, Fase 3, Río Padrón de Estepona, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Las personaciones se realizarán en escrito exclusivamente dirigido a tal fin. Málaga, 21 de marzo de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.