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Procédure collective
KOSIGLU SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95491924Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/03/2010 → 03/06/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao (Bizkaia)
Chronologie du dossier
- Convenio de acreedores03/06/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao (Bizkaia)Ordonnance 14/05/2010
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 178/10 referente al deudor Kosiglu S.L., con NIF B95491924, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán prsentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. 4.- El deudor no ha presentado propuesta de convenio. Bilbao (Bizkaia), 14 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal25/03/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao (Bizkaia)Ordonnance 11/03/2010
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.- Que en el procedimiento número 178/10, por auto de 11 de marzo de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Kosiglu, S.L., con NIF B95491924, con domicilio en calle Centro Comercial Ballonti- Local A-5- Portugalete y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Portugalete. 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao (Bizkaia), 11 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.