AccueilJusticeKRONSLAVEN SL

Procédure collective

KRONSLAVEN SL

CIF B92042233Voir la fiche société

Publications
726/03/201527/11/2025
Procédure
1578/2014
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · MERCANTIL DE MÁLAGA Nº 001 · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/11/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1578/2014Juge : Fernando Simó TeufelOrdonnance 22/10/2025

    En el auto

  2. Conclusión del concurso24/10/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE MÁLAGA Nº 001Proc. 1578/2014Juge : JUDITH SAIZ SORIAOrdonnance 22/10/2025

    ACORDAR LA CONCLUSION DEL PRESENTE procedimiento de la entidad KRONSLAVEN S.L. por insuficiencia de masa activa. Se acuerda la extinción de la sociedad. ACUERDO APROBAR LA RENDICION DE CUENTAS presentada por la Administración Concursal.

  3. Otro acto concursal13/12/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1578/2014Juge : DAVINIA DE LOS ÁNGELES JIMENEZ CHAMIZOOrdonnance 31/07/2024

    Publicación solicitud conclusión y rendición de cuentas de la administración concursal.

  4. Otro acto concursal22/10/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1578/2014Juge : MARÍA JESÚS DEL PILAR MÁRQUEZOrdonnance 12/12/2023

    Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 478.3 del TRLC, remítase al Registro Público Concursal el escrito de rendición de cuentas presentado así como el boletín estadistico.

  5. Otro acto concursal30/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1578/2014Ordonnance 22/10/2025

    Cese de Administrador concursal

  6. Conclusión del concurso30/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1578/2014Juge : ZAIRA GONZALEZ AMADOOrdonnance 22/10/2025

    SEGUN ADJUNTO

  7. Otro acto concursal26/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaOrdonnance 25/02/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º-Que en el procedimiento número 1578/14, por auto de fecha 25 de febrero de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor KRONSLAVEN, S.L., con NIF B92042233, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º-Que la Administración concursal la integra don Pablo Franco Cejas, provisto de DNI 75648738-J; español, mayor de edad, con vecindad civil común, domicilio Marques de Larios, 2.º, n.º 5, 2.º, I y dirección postal 29015, vecino de Málaga. Profesión: Letrado y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º-Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 4 de marzo de 2015.- Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.