AccueilJusticeL.M. Transitarios, S.A

Procédure collective

L.M. Transitarios, S.A

CIF A60105046Voir la fiche société

Publications
228/09/201319/02/2015
Procédure
595/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso19/02/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 595/2013Ordonnance 09/02/2015

    Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 595/2013, en el que se ha dictado Auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad L.M. Transitarios, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 595/2013 Seccion C2. NIG del procedimiento: 08019 47 1 2013 8004196. Entidad concursada: L.M. Transitarios, S.A., con CIF n.º A60105046. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del Auto de conclusión: 9 de febrero de 2015. Barcelona, 9 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

  2. Declaración de concurso28/09/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 595/2013Ordonnance 10/09/2013

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de los Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 595/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad L.M. Transitarios, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 595/2013 sección C2. NIG del procedimiento: 4350/2013. Entidad concursada: LM Transitarios, S.A., con CIF n.º A60105046. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 9.09.2013. Administradores concursales: Don Joaquim Sarrate Pou, con domicilio social en Av. Diagonal, 611, 8.º A 08028 Barcelona (Barcelona), teléfono núm. 934441876 y correo electrónico [email protected] Facultades del concursado: Intervenido. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de la publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.