Accueil›Justice›LA BODEGA ARPA, SOCIEDAD LIMITADA
Procédure collective
LA BODEGA ARPA, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B13442371Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 30/05/2014 → 07/07/2018
- Procédure
- 166/2014
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal07/07/2018⚖️ CIUDAD REALProc. 166/2014Ordonnance 04/07/2018
Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber: 1.- Que en los autos de concurso voluntario abreviado seguido en este órgano judicial con el n.º 166/2014 y NIG n.º 13034 41 1 2014 0014789 se ha dictado con fecha 4 de julio de 2018 auto por el que se ha acordado la conclusión y archivo del concurso voluntario de la mercantil LA BODEGA ARPA, S.L., con CIF: B13442371, domicilio en La Solana, Carretera de Manzanares, número 69, (Ciudad Real), e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al Tomo 430, folio 46, hoja CR-16980 por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal. 2.- Se ha acordado el cese definitivo de la administración concursal designada el Letrado D. ANTONIO DÍAZ DE MERA LOZANO debiendo la misma devolver las credenciales entregadas en su día. 3.- Se ha acordado la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de la deudora, la disolución de la mercantil, así como la extinción de la misma y el cierre de su hoja registral. 4.- La mercantil concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo, si bien en este supuesto concreto al no existir actividad alguna ni bienes y ordenarse la extinción de la mercantil poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal. Ciudad Real, 4 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso30/05/2014⚖️ CIUDAD REALProc. 166/2014Ordonnance 23/05/2014
Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 166/2014 y NIG n.º 13034 41 1 2014 0014786, se ha dictado en fecha 23 de mayo de 2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor "LA BODEGA ARPA, S.L.", con CIF: B13442371, domicilio en La Solana, Carretera de Manzanares, número 69 (Ciudad Real). 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada quedan intervenidas por la administración designada al efecto, recayendo esta designación en el Letrado D. Antonio Díaz de Mera Lozano, con n.º 43.196 del ICAM, con domicilio en Avenida del Rey Santo, n.º 3-D, 5.º planta de Ciudad Real, y e-mail señalado [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 LC.). 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 23 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.