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Procédure collective

LA SEDA DE BARCELONA SA

CIF A08010571Voir la fiche société

Publications
308/08/201320/06/2025
Procédure
428/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/06/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 428/2013Juge : MARIA PALOMA BELA RODRIGUEZ DE ZABALETAOrdonnance 19/05/2025

    2.- Declarar en concurso de acreedores, con carácter de voluntario, al deudor D./Dña. AINOA HIERRO PEREZ y D./Dña. BEGOÑA FERREIRA FARIÑAS y D./Dña. EMILIO CALVIÑO IGLESIAS, con DNI nº 53341361Z, DNI nº 52492500Z y DNI nº 52494659B.

  2. Conclusión del concurso20/06/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 428/2013Ordonnance 19/05/2025

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal08/08/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 428/2013Ordonnance 04/07/2013

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8003299 y número 428/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 4 de julio de 2013 de La Seda de Barcelona, S.A. con C.I.F. A08010571, con domicilio social en Avenida Remolar, número 2, el Prat de Llobregat (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario. El administrador concursal es Forest Partners, Estrada y Asociados, S.L.P., con domicilio en calle Rambla de Cataluña, número 60, 08007 - Barcelona, y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Rambla de Cataluña, n.° 60, 08007 - Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 22 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.