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Procédure collective

LABERNIA-LOPEZ SL

CIF B12684833Voir la fiche société

Publications
525/06/201203/06/2021
Procédure
847/2011 · 000847/2011 · 5/2012
Tribunal
MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso03/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 847/2011Juge : FRANCISCO GIL MONZOOrdonnance 24/05/2021

    AUTO DECLARANDO CONCLUSION CONCURSO

  2. Otro acto concursal03/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000847/2011Ordonnance 24/05/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Otro acto concursal03/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000847/2011Ordonnance 24/05/2021

    Cese de Administrador concursal

  4. Conclusión del concurso03/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000847/2011Juge : Alfondo Merino RebolloOrdonnance 24/05/2021

    Auto de apertura de fase de liquidación

  5. Otro acto concursal25/06/2012
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 5/2012Ordonnance 13/06/2012

    Edicto Don Ramiro Monforte Altaba, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 30/5/2012, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado número 000847/2011, N.I.G. número 12040-66-2-2011-0001016, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso voluntario y abreviado al deudor "Labernia López, S.L.", domiciliado en calle Ausias March, 11, 1.º B, Villareal y C.I.F. número B12684833. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a don Víctor Manuel Jiménez Borillo, con domicilio en C/ Sanchís Albella, número 4, 1.º A, C.P. 12001 Castellón y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 13 de junio de 2012.- El/La Secretario/a judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.