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Procédure collective
LABORLA VIDEO SL EN LIQUIDACION
CIF B81239543Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 10/10/2011 → 26/10/2011
- Procédure
- 493/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso26/10/2011⚖️ MADRIDOrdonnance 10/10/2011
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9, anuncia: 1.º Que observado error en el auto dictado en autos n.º 493/11 sobre la declaración de concurso publicado el día 10 de octubre de 2011 en el "Boletín Oficial del Estado", sobre la declaración de concurso voluntario a la deudora "Labora Video, S.L.", con CIF n.º B-81239543, con domicilio en paseo Pinar, n.º 35, Las Rozas, 2830, se procede a su subsancion: 2.º Que se se declara en concurso voluntario a la deudora "Laborla Video, S.L.", con CIF n.º B-81239543, con domicilio en paseo Pinar, n.º 35, Las Rozas, 28230. Madrid, 13 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal10/10/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 493/2011Ordonnance 27/09/2011
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que conforme a lo acordado por auto de fecha 27 de septiembre de 2011, en autos n.º 493/2011, se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor Labora Video, S.L., con C.I.F. n.º B 81239543, con domicilio en Paseo Pinar, n.º 35, Las Rozas, 2830 Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4.º Administrador Concursal: Marcos Álvarez García, con despacho profesional en Madrid, c/ José Abascal, n.º 52-6.º D, Madrid, 28003. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la presente publicación. Madrid, 29 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.