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Procédure collective

LADEL SA

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Publications
2 — 13/12/2011 → 20/04/2015
Procédure
759/2011

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso20/04/2015
    ⚖️ BARCELONAOrdonnance 02/04/2015

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Por el presente, hago saber: Que en el concurso voluntario tramitado bajo el n.º 759/11-B, de la entidad mercantil Ladel, S.A. con CIF A08795411 se ha dictado auto de fecha 2 de abril de 2015, en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose, asimismo, la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Ladel, S.A., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro Público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la publicación del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal. Barcelona, 2 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal13/12/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 759/2011Ordonnance 17/11/2011

    Edicto. Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con el n.° 759/2011-B se ha declarado el concurso voluntario-principal, de fecha 17 de noviembre de 2011 de la mercantil "Ladel, S.A.", con N.I.F. n.° A-08795411, y domicilio en Avd. Cornelia, n.° 144, 4.°, 1a, de Esplugues de Llobregat, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. Los acreedores de la concursada deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de Apoyo Concursal, Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13, 08014 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 759/2011-B, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas. Barcelona, 17 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.