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Procédure collective

LAJU, S.C.P

CIF J65737124Voir la fiche société

Publications
117/02/201617/02/2016
Procédure
1011/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso17/02/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de BarcelonaProc. 1011/2015Ordonnance 02/02/2016

    Edicto Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto: Concurso voluntario abreviado 1011/2015, Sección: E. NIG: 0801947120158009806. Fecha del Auto de declaración: 1-02-2016. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: LAJU, S.C.P., con CIF J-65737124, con domicilio en Vic, Barcelona, C/ Figueres, 14. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal a Audilegem BCN quien designa a D. Javier Martínez Cañuelo como persona natural para el ejercicio del cargo - Dirección postal: C/ Córcega, 299, 3.º 3.ª, 08008 Barcelona. - Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en el Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 2 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.