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Procédure collective

LALALA CRUZ SL

CIF B67770818Voir la fiche société

Publications
503/10/202205/03/2026
Procédure
241/2025
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 3 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL DE MADRID Nº 003

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal05/03/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 3Proc. 241/2025Juge : D. JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 20/02/2026

    Edicto informe arts 290 y ss del TRLC. Los acreedores disponen de 10 días para la impugnación con los requisitos previstos en la ley. Contenido del edicto se puede comprobar en este registro

  2. Otro acto concursal01/12/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 241/2025Juge : JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJOOrdonnance 24/10/2025

    Reconocer a Jaume Ferrés Torán, el beneficio de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa.

  3. Otro acto concursal01/12/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 241/2025Juge : María José Fernández AlcaláOrdonnance 24/10/2025

    Auto aprobación plan de liquidación de fecha 28/09/22

  4. Declaración de concurso31/10/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 003Proc. 241/2025Juge : D. JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 24/10/2025

    Declaración concurso Administración Concursal a ABASTAR CONCURSALES SL, domicilio Av Rpblca Argentina 18, Ent A Sevilla, dirección electrónica [email protected], El edicto se puede consultar en este Registro, así como en el TEJU

  5. Declaración de concurso03/10/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 241/2025Juge : MARIA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁOrdonnance 24/10/2025

    modifica plan liquidación Adm. Concursal, emplaza a acreedores o persona que acredite interés legítimo 10 días personarse en la sección 6 y alegar lo relevante para la calificación del concurso como culpable

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.