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Procédure collective
LANFER SOLANA SRL
CIF B22324172Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 17/06/2015 → 26/04/2016
- Procédure
- 181/2015
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso26/04/2016⚖️ HUESCAProc. 181/2015Ordonnance 31/03/2016
Edicto. Doña Concepción Alberdi Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, Por el presente, hago saber: 1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial, Concurso de Acreedores n.º 181/2015, se ha dictado en fecha 31 de marzo de 2016 auto declarando la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, de Lanfer Solana, S.L.U., con CIF B22324172. 2. Se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes y derechos del concursado para satisfacer los créditos contra la masa, así como la extinción de la personalidad jurídica de la mercantil concursada. 3. Asimismo se ha acordado aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Huesca, 1 de abril de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso17/06/2015⚖️ HUESCAOrdonnance 04/06/2015
Edicto Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 y Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000181/2015 y NIG nº 22125 41 1 2015 0025882, se ha dictado en fecha 4 de junio de 2015 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Lanfer Solana, S.L.U., con CIF B22324172, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Badalona, nº 19, de Huesca. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Patricia Rojo López, con domicilio en paseo Pamplona, nº 9, 1º B, de Zaragoza, teléfono 976218143, fax 976212801 y dirección de correo electrónico [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Huesca, 4 de junio de 2015.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.