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Procédure collective
LASHA INTEGRAL DE CONSTRUCCION SL
CIF B82533605Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 09/03/2013 → 09/03/2013
- Tribunal
- juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal09/03/2013⚖️ juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridOrdonnance 20/01/2013
Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento concursal registrado, como Concurso Necesario Ordinario, con el número de identificación general NIG 28079 1 0003175/2012, por auto de fecha once de febrero de 2013 se ha declarado en concurso al deudor Lasha Integral de Construcción, S.L., con CIF:B-82533605, con domicilio en la Calle Vía Andersen, n.º 18, CP 19005 de Guadalajara, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3º.- Que ha sido nombrada como Administradora Concursal de este concurso, doña María Luisa Tortosa Ramos, Abogada. 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se presentará en el domicilio designado al efecto: Calle Oquendo, n.º 23, esc. 3, planta 1.ª, CP 28006 Madrid. Tef: 913449410 y fax 917330100. También se podrá efectuar por medio correo electrónico a efecto de comunicaciones: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de este anuncio, que se ha ordenado publicar en el BOE. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 20 de enero de 2013.- La Secretaria.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.