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Procédure collective
LAVANDERIA SANT JAUME SL
CIF B03196771Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 25/04/2012 → 25/04/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso25/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteOrdonnance 30/03/2012
Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente hago Saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario - 000408/2006 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Llavanderia Sant Jaume, S.L., con domicilio en Carretera Benissa-Jalón, km. 3, Senija (Alicante) y C.I.F. número B-03196771, se ha dictado auto de fecha 30-03-12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "...Acuerdo: 1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores. 2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4. La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. 5. Aprobar la rendición de cuentas de la Administración Concursal. Modo de Impugnación: No cabe recurso alguno. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe." Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente. Alicante, 30 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.