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Procédure collective

LDR 2000 SL EN LIQUIDACION

CIF B81475501Voir la fiche société

Publications
312/03/201316/09/2013
Procédure
09/2013 · 9/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación16/09/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 09/2013Ordonnance 02/09/2013

    Edicto. D.ª Esther Sáez Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia: Que en los autos de concurso voluntario n.º 09/2013 instados por el Procurador don Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de "LDR 2000, S.L.", con CIF B-81475501, en el cual se ha dictado con fecha 2/9/2013 Auto abriendo liquidación. El referido auto en su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte dispositiva. Acuerdo: 1. Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3. Declarar la disolución de la mercantil "LDR 2000, S.L.", y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal. 5. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 6. Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Dicho plan lo deberá presentar junto al Informe de la Administración concursal previsto en el artículo 74 de la LC. 7. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de la liquidación de la tasa judicial. Así lo acuerdo y firmo.-La Secretaria Judicial. Madrid, 2 de septiembre de 2013.- Secretaria judicial.

  2. Otro acto concursal17/05/2013
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 03/03/2013

    Edicto Don Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 12 de los de Madrid, anuncia: 1.-Que en el procedimiento concursal número 9/13 referente al deudor L.D.R. 2000, S.L. con CIF B-81475501, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.-Dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 3 de marzo de 2013.- Secretario judicial.

  3. Otro acto concursal12/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 9/2013Ordonnance 27/02/2013

    Doña Julia Zapatero García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 9/2013, por auto de fecha 27 de febrero de 2013 se ha declarado en concurso voluntario a La mercantil "LDR 2000, S.L", con CIF: B-81475501 con domicilio social en calle Andrés Mellado, n.º 33, D.P. 28015-Madrid, cuyo centro intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. Lugar para tal comunicación: 1.- por correo ordinario a la dirección: "Administración concursal del concurso de "LDR 2000, S.L.": Att. de Manuel Bolón Rodríquez, calle Salustiano Olózaga, 14-1.º dcha., Madrid-28001. E-mail: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se han ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Para el caso que de que algún crédito fuera presentado en el juzgado, se tendrá por no comunicado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 27 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.