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Procédure collective

LE NOYER SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95272217Voir la fiche société

Publications
223/02/201020/04/2011
Procédure
1413/2008

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso20/04/2011
    ⚖️ LOGROÑOOrdonnance 04/04/2011

    Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1413/200, por auto de fecha 4 de abril de 2011 se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil Movel Oak, S.L., con domicilio social en Carretera de Logroño, n.º 29, de Nájera (La Rioja) y CIF n.º 26273987 e inscrita en el Registro Mecantil de La Rioja en el tomo 430, folio 49, hoja LO-5927, inscripción 1.ª Procedimiento al que se acumularon los Procedimientos Concursales seguidos en este Juzgado con el n.º 1423/08 y n.º 1430/08, relativos a las mercantiles Le Noyer, S.L., con CIF B-95272217 e Inverdelta Norte Spain, S.L., con CIF n.º B-26203190, respectivamente, y con el mismo domicilio social ambas entidades mercantiles que la entidad Movel Oak, S.L. Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidades de terceros. 2.º Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada. 3.º La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreeedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo. 4.º Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Movel Oak, S.L.; Le Noyer, S.L. e Inverdelta Norte Spain, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. 5.º A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado así como en el Boletín Oficial del Estado. Logroño, 4 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal23/02/2010
    ⚖️ LOGROÑOProc. 1413/2008Ordonnance 02/12/2008

    Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley concursal (LC), anuncia: 1.- Que en el procedimiento número 1413/2008, por auto de 2 de Diciembre de 2008 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Movel Oak, S.L, con Cif. de n.º B 26273987, con domicilio social en la Carretera de Logroño núm. 29 de Nájera (La Rioja), en el procedimiento n.º 1423/08, por auto de igual fecha se ha declarado Concurso Voluntario al deudor Le Noyer, S.L. con Cif B-95272217, con el mismo domicilio social y que en el Procedimiento Concursal n.º 1430/08, por auto de igual fecha se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor Inverdelta Note Spain, S.L., con Cif 26203190 y con el mismo domicilio social que las anteriores. Que los Procedimientos Concursales que se siguen con el n.º 1423/08 y 1430/08 se han acumulado al procedimiento Concursal que se sigue con el n.º 1413/08. 2.- Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos Correo Español (Edición Rioja). 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el proc. deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Logroño, 11 de febrero de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.