AccueilJusticeLEGADO IBAÑEZ SL

Procédure collective

LEGADO IBAÑEZ SL

CIF B26331470Voir la fiche société

Publications
318/06/201817/09/2020
Procédure
509/2018
Tribunal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LOGROÑO

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores17/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LOGROÑO Proc. 509/2018Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 12/03/2019

    DECLARACION Y CONCLUSION CONCURSO

  2. Declaración de concurso25/10/2019
    ⚖️ LOGROÑOProc. 509/2018Ordonnance 09/09/2019

    EDICTO Doña María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia, Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, ANUNCIA Que el convenio número 509/2018, en el que figura como concursado Legado Ibáñez, S.L., con domicilio social en calle Montesoria nº 12, piso J de Logroño (La Rioja) y CIF B26331470, se ha dictado el día 9 de septiembre de 2019, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada, cuya parte dispositiva, dice: 1.- Aprobar el convenio presentado por la Procuradora señora Gómez del Río en nombre y representación de Legado Ibáñez, S.L. 2.- Concluir la fase de convenio. 3.- Abrir la sección de calificación del presente concurso. 4.- Declarar que cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces sean requeridos, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio. 5.- Declarar cesada la Administración concursal, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de Tres Meses desde la notificación de esta sentencia, y en lo relativo al abono de los créditos contra la masa en la forma establecida en esta resolución 6.- Ordenar a la concursada que informe semestralmente a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. 7.- Publicar esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, en la forma que dispone el art. 23 de la Ley Concursal. Logroño, 9 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

  3. Declaración de concurso18/06/2018
    ⚖️ LOGROÑOProc. 509/2018Ordonnance 04/06/2018

    EDICTO Dª. María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado 1ª Instancia nº 6 y de lo Mercantil de Logroño, por el presente, hago saber: 1º.- Que en Concurso Voluntario y Abreviado Nº 509/2018 con NIG nº 26089 42 1 2018 0003795, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 24/05/2018 Auto de Declaración de Concurso Voluntario y Abreviado de LEGADO IBÁÑEZ, S.L., con CIF nº B26331470 y domicilio social en Calle Montesoria, nº 12- piso J de Logroño, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Logroño. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes, desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Alfonso Gil Ortigosa, Economista, con domicilio profesional en Avda. Portugal, nº 27-29-2º-6ª de Logroño y dirección de correo electrónico [email protected]. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). Logroño, 4 de junio de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.