AccueilJusticeLETTER GRAPHIC SL

Procédure collective

LETTER GRAPHIC SL

CIF B59358820Voir la fiche société

Publications
202/02/201201/12/2020
Procédure
846/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal01/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de BarcelonaProc. 846/2011Ordonnance 28/10/2020

    EDICTO Luis Durán Alfonso, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hago saber que: En el concurso abreviado 846/2011 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de LETTER GRAPHIC, S.L. con NIF B59358820, con domicilio en Polígono Les Guixeres; c/ Bronze 33, 08915 - Badalona. Dicha resolución es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC). Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, teniendo por cesado en sus funciones a su integrante. Se decreta la extinción de la sociedad LETTER GRAPHIC, S.L., procediéndose al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro Mercantil Barcelona, 28 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Durán Alfonso.

  2. Otro acto concursal02/02/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 846/2011Ordonnance 17/01/2012

    Edicto Secretaria Judicial doña Dolores Postigo Salguero, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 846/2011 se ha declarado, mediante auto de fecha 17/01/2012, el concurso voluntario de LETTER GRAPHIC, S.L., con C.I.F. B-59.35.88.20 y domicilio en Barcelona, calle Bronce, n.º 33, en el que se ha decretado mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal D. Sergio W. Sabini Celio por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador sito en Barcelona, calle Valencia, n.º 231, 5.º, 4.ª, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal, [email protected], en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 17 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.