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Procédure collective

LEUTER SA

CIF A80993223Voir la fiche société →

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2 — 04/06/2013 → 14/04/2018
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso14/04/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de MadridOrdonnance 11/04/2018

    Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 650/12 por auto de 06/04/18 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor LEUTER SA con C.I.F. A80993223. 2.º Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.º Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 11 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal04/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrdonnance 23/05/2013

    Edicto Doña Isabel Carro Rodríguez, Secretaria del Juzgado Mercantil número 8 de Madrid. Anuncia 1. Que en el procedimiento concursal número 650/12 referente al deudor Leuter, S.A., con CIF n.º A-80993223 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 23 de mayo de 2013.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.