AccueilJusticeLEVACCI OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL

Procédure collective

LEVACCI OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL

CIF B81243214Voir la fiche société

Publications
313/11/201304/11/2021
Procédure
349/2013 · 10/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal04/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 349/2013Juge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrdonnance 27/05/2021

    Incidente concursal de oposición al bepi ico 3/2021

  2. Conclusión del concurso04/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 349/2013Ordonnance 27/05/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Apertura de liquidación13/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridProc. 10/2013Ordonnance 15/10/2013

    Edicto Doña M.C. Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario abreviado 349/13, en el que recayó Auto de fecha 03/10/2013, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Levacci Obras y Construcciones, S.L., con CIF B-81243214; se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a Eve Administración Concursal, S.L.P., miembro de la administración concursal. Se acuerda el régimen de suspensión de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor; además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice este, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámense a los acreedores del concursado Levacci Obras y Construcciones, S.L., para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la ley, redacción actual, la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la administración concursal pudiendo hacerse personalmente, por envío a la dirección Calle Almagro, 15, 4.ª planta, 28010 Madrid, o por correo electrónico a la dirección [email protected], no siendo válida la dirigida al Juzgado. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara la disolución de la sociedad, cesando en sus funciones los administradores sociales que serán sustituidos por la Administración Concursal. Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 15 de octubre de 2013.- Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.