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Procédure collective

LEXTON BALEAR SL

CIF B57135824Voir la fiche société

Publications
303/12/200920/11/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaOrdonnance 13/11/2014

    Don Esteban Martínez Rovira, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 344/09-B sobre concurso de acreedores de la entidad Lexton Balear, S.L., se ha dictado auto con fecha 13 de noviembre de 2014, en el que se acuerda: Concluir el presente procedimiento concursal de Lexton Balear, S.L., con CIF n.º B57135824 con archivo de las actuaciones en lo que a ella se refiere. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración Concursal. Palma de Mallorca, 13 de noviembre de 2014.- Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal28/02/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaOrdonnance 19/02/2013

    D.ª Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el nº 344/09 sobre concurso de acreedores de la entidad Lexton Balear, S.L., se ha dictado auto, con fecha 19 de febrero de 2013, en el que se acuerda: Concluir el presente procedimiento concursal de Lexton Balear, S.L., con C.I.F nº B57135824, con archivo de las actuaciones en lo que a ella se refiere. Palma de Mallorca, 22 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal03/12/2009
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAOrdonnance 13/10/2009

    El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 0344/09, por auto de 13 de octubre de 2009 se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor Lexton Balear, S.L., C.I.F. B-57135824, con domicilio en calle Córdoba, nº 5, 1. Palmanova- Calviá y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Calviá. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, y acompañando originales o copias autenticadas del Título o de los documentos relativos al crédito y aportando un juego de copias para la administración concursal, así como otro mas si se interesare la devolución de los títulos originales. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial de Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 16 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.