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Procédure collective

LIBERTAD DOS PLAYAS SL

CIF B73248619Voir la fiche société

Publications
203/08/201122/09/2012
Procédure
253/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/09/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N. 1 de MurciaProc. 253/2011Ordonnance 12/09/2012

    Doña Ana Maria Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 253/2011, de la mercantil Libertad Dos Playas S.L., con CIF B-73248619, auto de fecha 16-05-2012, cuya parte dispositiva es la siguiente; No constando existencia de bienes y derechos propiedad de la mercantil Libertad Dos Playas, S.L., con CIF B-73248619, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a dicha mercantil, procediendo en consecuencia el archivo de las actuaciones, acordando su extinción y disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda. Murcia, 12 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso03/08/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 253/2011Ordonnance 19/07/2011

    Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 253/2011, se ha dictado a instancias de LIBERTAD DOS PLAYAS, S.L., en fecha 19 de julio de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor LIBERTAD DOS PLAYAS, S.L., con CIF B-73248619, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Plaza Carlos III, Ed. Captesa, n.º 3, piso entlo. A, 30008 Murcia. 2.º Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DIAS a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Murcia, 21 de julio de 2011.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.