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Procédure collective
LICORES CORTES SA EN LIQUIDACION
CIF A28774818Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 20/12/2014 → 17/01/2023
- Procédure
- 720/2014
- Tribunal
- Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso17/01/2023⚖️ Mercantil - 3Proc. 720/2014Juge : Jorge Montull UrquijoOrdonnance 16/01/2023
conclusión del concurso
- Declaración de concurso20/12/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 720/2014Ordonnance 02/12/2014
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 720/2014 se ha dictado auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González, de fecha 2 de diciembre de 2014, declarando el concurso voluntario abreviado Licores Cortes, S.A., con N.I.G. 28079141612312014 y C.I.F.: A-28774818. 2.º Que en el mismo auto de declaración de concurso se ha procedido a realizar la apertura de la fase de liquidación formándose la sección quinta. 3.º Quedan en suspenso las facultades de administración y de disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Miguel Ángel Beleña Contreras, con despacho profesional y domicilio para la comunicación de créditos en el Paseo de la Castellana, n.º 135, 7.º, CP: 28046 Madrid, y correo electrónico [email protected] No producirá efectos la comunicación de creditos realizada directamente al Juzgado. 5.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la última publicación. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 2 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.