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Procédure collective
LICORES LLUVA SL
CIF B80777618Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 13/10/2015 → 14/01/2026
- Procédure
- 893/2014
- Tribunal
- MERCANTIL DE MADRID Nº 002 · Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso14/01/2026⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 002Proc. 893/2014Juge : D. ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 13/01/2026
AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO
- Declaración de concurso03/07/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 893/2014Juge : D. Andrés Sánchez MagroOrdonnance 30/06/2025
AUTO DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO
- Declaración de concurso03/03/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de MadridProc. 893/2014Ordonnance 20/12/2019
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, anuncia: Que en el concurso voluntario abreviado 893/2014 seguido a instancia del procurador Sra. Rouanet Mota en nombre y representación de la concursada Licores Lluva, S.L. con CIF B-80777618 se ha dictado sentencia de convenio, que acuerda los siguientes extremos: 1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por LICORES LLUVA SL. que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con lo efectos establecidos en los artículo 133 a 136 de la LC. En consecuencia: - Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento. - Se declara el cese de la administración concursal. No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 133 LC. La administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de 1 mes. - El deudor deberá informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio. - Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella los testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportado por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 20 de diciembre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Rodriguez Fernández.
- Otro acto concursal13/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridOrdonnance 29/09/2015
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1º. Que en el procedimiento n.º 893/14 por auto de fecha 21/09/15 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor "LICORES LLUVA, S. L." con CIF: B-80777618 con domicilio en poligono Industrial Las Arenas en calle Metalurgía, 2 de Pinto (Madrid). 2.º Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3. - Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar y modo para tal comunicación: 1.º Por presentación o remisión a la dirección: administrador concursal Abogado, don Alberto Fraguas Gutiérrez con domicilio a efectos de comunicación de créditos en calle Serrano, 63, 2.º D de Madrid. 2.º También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] En el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. 5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguientes dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es Madrid, 29 de septiembre de 2015.- Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.