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Procédure collective
Lidia Cano Feixas, co
CIF N77913819Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 09/07/2020 → 09/07/2020
- Procédure
- 556/2020
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso09/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de GironaProc. 556/2020Ordonnance 13/03/2020
EDICTO Alicia de la Torre Duñaiturria, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso consecutivo 556/2020 Sección:H NIG: 1707947120208008559 Fecha del auto de declaración. 13 de marzo de 2020. Clase de concurso. Consecutivo. Entidad concursada. Lidia Cano Feixas, con 77913819P. Administradores concursales. Pere Buixeda Simón, con NIF 40291146-E. Direcció: Avinguda Jaume I núm 37, planta 6ª porta 1ª. Direcció electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un Mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Ramon Folch 4 - 6, Girona. Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC. La personación se debe realizar en esta Oficina Judicial // en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Girona, 10 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.