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Procédure collective
LIFE LINE ENTERTAINMENT SL
CIF B82459314Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 08/03/2011 → 08/02/2012
- Procédure
- 1016/2010 · 016/2010
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso08/02/2012⚖️ MADRIDProc. 1016/2010Ordonnance 19/01/2012
Edicto. María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 1016/2010, referente al concursado Life Line Entertaiment, S.L., con CIF B-82459314, por auto de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, se ha acordado lo siguiente: Primero.-Acordar, a instancias de la deudora, la apertura de la fase de liquidación, de la mercantil Life Line Entertaiment, S.L. Segundo.-Acordar la suspensión, durante la fase de liquidación, de los administradores sociales en las facultades de administración y disposición, que serán íntegramente asumidas por los administradores concursales, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Tercero.-Declarar el cese de los administradores o liquidadores sociales -en su caso-, que serán sustituidos por la Administración concursal. Cuarto.-Declarar disuelta la sociedad concursada; si no estuviera ya acordada la misma. Quinto.-Declarar, junto a lo señalado en el Capítulo II del Título III de la Ley Concursal, a fecha de la presente resolución, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos consistentes en otras prestaciones; Sexto.-Aprobar el plan de liquidación propuesto por la concursada en su escrito de solicitud de liquidación anticipada, con las modificaciones expuestas por la Administración concursal en su informe y las salvedades a éste acordadas judicialmente en esta propia resolución; con supletoria aplicación de las normas contenidas en el artículo 149 Ley Concursal; debiendo efectuarse el pago a los acreedores en el modo señalado en los artículos 154 y sucesivos de la Ley Concursal; debiendo solicitarse y obtenerse autorización judicial para el pago a los acreedores con anterioridad a la resolución de los incidentes concursales. Séptimo.-Ordenar a la Administración concursal que, cada tres meses, a contar desde la presente Resolución, presente a éste Juzgado, un informe del estado de las operaciones liquidatorias, que quedará de manifiesto en Secretaría del Juzgado; con las sanciones dispuestas en la Ley. Octavo.-Acordar la apertura y formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de ésta Resolución y del Auto de declaración del concurso; haciendo constar en la publicación de edictos que cualquier interesado podrá personarse y ser parte en dicha Sección dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones; alegando al tiempo cuanto estime relevante respecto a la calificación del concurso. Noveno.-Ordenar la publicación por edictos de la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como la publicación en el Boletín Oficial del Estado de modo gratuito; haciendo entrega al Procurador del instante de los oficios y mandamientos necesarios para su adecuado diligenciamiento. Madrid, 19 de enero de 2012.- La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal26/07/2011⚖️ MADRIDProc. 016/2010Ordonnance 07/07/2011
Edicto. Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento concursal voluntario número 1.016/2010, referente a la mercantil "Life Line Entertainment, S.L." (con CIF B-82459314), se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado. Segundo.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" (con carácter gratuito) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de fecha 7 de julio de 2011 (artículo 96.1 Ley Concursal). Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal. Tercero.-Las impugnaciones se realizarán por medio de Letrado y Procurador de los tribunales. Del escrito de demanda y documentos acompañados deberán presentarse 20 copias para el emplazamiento de los personados (artículo 94.3 Ley Concursal). Madrid, 7 de julio de 2011.- La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal08/03/2011⚖️ MADRIDOrdonnance 22/02/2011
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 1016 /2010, por auto de 22 de febrero de 2011, se ha declarado en concurso al deudor Life Line Entertainment, S.L. (CIF B-82459314), con domicilio en la calle Hortaleza, número 44, 4.º A, de Madrid. Su domicilio fiscal se encuentra en la calle Emilio Muñoz, número 3, 3.º, de Madrid. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios, que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito, en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en el Registro Público Concursal, en su caso. Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 22 de febrero de 2011.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.