Procédure collective
LIGNEVERT SL
CIF B81323776Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 16/01/2014 → 09/06/2022
- Procédure
- 615/2013 · 01/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · MERCANTIL - 9 · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal09/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 615/2013Ordonnance 13/05/2022
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso09/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 615/2013Juge : TERESA VAZQUEZ PIZARROOrdonnance 13/05/2022
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso23/05/2022⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 615/2013Juge : ESTHER LOPEZ RUANOOrdonnance 13/05/2022
VER DOCUMENTACION ADJUNTA
- Otro acto concursal16/01/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 01/2014Ordonnance 07/01/2014
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que conforme a lo acordado por auto de fecha 7/01/2014 en autos 615/13 se ha declarado en Concurso Voluntario Ordinario al deudor LignevertS.L. con domicilio en calle Zurbano, 25, Madrid 28028, con C.I.F.: B81323776. 2.º Que el deudor tiene suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de estas facultades por la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4.º Administrador/es Concursal/es: Félix Pastor Alfonso, con domicilio en c/ Mártires Concepcionistas, n.º 18, 3.º dcha., Madrid email [email protected], teléfono 914011463. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Madrid, 7 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.