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Procédure collective
TOHQI EUROPA SL
CIF B38999223Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 11/09/2014 → 13/04/2023
- Procédure
- 232/2014 · 3/2009
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal13/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 232/2014Juge : GUSTAVO ANDRES MARTIN MARTINOrdonnance 04/11/2020
Se declara concluso el concurso de acreedores de Heiko Putz
- Conclusión del concurso13/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 232/2014Juge : SANDRA SANTIAGO GOMEZOrdonnance 05/11/2020
AUTO DECLARACION DE CONCURSO
- Conclusión del concurso27/04/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 232/2014Juge : ELENA FRAILE LAFUENTEOrdonnance 26/04/2022
1º) CONCLUIR el presente procedimiento concursal de TOHQI EUROPA S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones. 2º) APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS...
- Otro acto concursal24/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 232/2014Juge : ANA ISABEL DEL POZO AGUILAROrdonnance 05/11/2020
ANUNCIA 1.- Abrir la fase de liquidación. 2.- QUEDARAN en suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
- Declaración de concurso27/02/2021⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Ordonnance 10/11/2020
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. "...Hago saber: Que en el procedimiento Concursal ordinario 232/14, de entidad Tohqi Europa, Sociedad Limitada con Código de identificación fiscal B-38999223 se ha dictado auto de conclusión de fecha 10 de noviembre de 2020 por el Magistrado -Juez de refuerzo del JAT don Néstor Padilla Díaz cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "... Concluir el presente procedimiento concursal de Tohqi Europa, Sociedad limitada con Código de identificación fiscal B-38999223 por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas). Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del Texto Refundido de la Ley Concursal..." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores,mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuíta en el «Boletín Oficial del Estado» (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento que la Administración concursal es don Juan Francisco Gómez Miranda, y correo electrónico:[email protected]. Santa Cruz de Tenerife, 10 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Admisnitración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos.
- Conclusión del concurso16/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 232/2014Juge : NESTOR PADILLA DÍAZOrdonnance 10/11/2020
CONCLUIR el presente procedimiento concursal de TOHQI EUROPA, SL con CIF B-38999223 por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.
- Declaración de concurso11/09/2014⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 232/2014Ordonnance 31/07/2014
Edicto. Cédula de Notificación. D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago Saber: Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario nº 232/2014, de la entidad Tohqi Europa, S.L., con C.I.F. B38999223, se ha dictado Auto de fecha 08-07-2014, y su rectificación mediante Auto de fecha 31-07-2014 por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D./Dña. Hara Rojas Jiménez, en representación de Toqhi Europa, S.L., CIF B38999223. Segundo.- Se declara a la sociedad en concurso ordinario. Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Despacho concursal de Canarias, SLP, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes, contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno." Auto En santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2014. Parte dispositiva "Se subsana el defecto advertido en el auto de declaración de concurso de fecha 8 de julio de 2014 consistente en la parte dispositiva, punto primero, en los siguientes términos: donde dice: "en representación de Toqhi Europa, S.L., CIF B38999223, debe decir: "Tohqi Europa, S.L. CIF B38999223". Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, es D. Juan Francisco Gómez Miranda, en representación legal de Despacho Concursal de Canarias, SLP de profesión Abogado, y domicilio en calle Pedro Cerón, n.º 1, 1.º, 35001 Las Palmas de Gran Canaria, tfno. móvil 629332201 y tfno. fijo 902290190 y fax nº 928 330704 y correo electrónico: [email protected], extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 31 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.