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Procédure collective

TRANS C A S O CARDEDEU SL

CIF B61456257Voir la fiche société

Publications
213/08/201420/02/2017
Procédure
485/2014

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso20/02/2017
    ⚖️ BARCELONAOrdonnance 14/12/2016

    Edicto Don José Vela Pérez, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hago saber: Que en este Juzgado y en los autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha resolución que, en su parte interesante, es del tenor siguiente: PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA la conclusión del concurso de la entidad mercantil TRANS C.A.S.O. CARDEDEU, S.L., con C.I.F.-B-61456257, con domicilio social en la calle Mergé Rodoreda, n.º 7, de la localidad de Llinars del Valles (Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 30098, folio 117, hoja B-164514; y el archivo de las actuaciones. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, teniendo por cesados en sus funciones a sus integrantes, recuperando la concursada su plena capacidad de administración y disposición de sus bienes. Pueden los acreedores iniciar o continuar ejecuciones singulares contra el deudor, en tanto no se acuerde la reapertura o se declare nuevo concurso. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, a los administradores concursales y mediante edictos, que se publicarán en el Registro Público Concursal, haciéndose entrega del mismo al Procurador solicitante a fin de que cuide de su curso y gestión, y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Líbrese oficio al Juzgado Decano de Barcelona. Se decreta la extinción de la sociedad TRANS C.A.S.O. CARDEDEU, S.L. Remítase mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona a fin de que procedan al cierre de la hoja de inscripción de la concursada, haciéndose entrega del mismo al Procurador solicitante a fin de que cuide de su curso y gestión. Quede en las actuaciones testimonio de la presente resolución, llevando el original al libro de Autos originales. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo manda y firma el Magistrado Juez Francisco Javier Fernández Álvarez del Juzgado Mercantil 6 Barcelona; de lo que doy fe. Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente. Barcelona, 14 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

  2. Otro acto concursal13/08/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 485/2014Ordonnance 29/07/2014

    Edicto Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 485/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha, el concurso voluntario de Trans C.A.S.O. Cardedeu, Sociedad Limitada con CIF B61456257, con domicilio social en la calle Merçè Rodoreda, 7 de la localidad de Llinars del Vallés (Barcelona) inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 30098, folio 117, hoja B-164514, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D/D.ª Pascual Vidal Fernández lo que acredita exhibiendo el DNI 36494536E, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona 08021 calle Muntaner, 479-483, 3.º 6.ª (dirección electrónica [email protected] y número de teléfono 932.183.387) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán, acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgado Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 29 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.