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Procédure collective

AUGERE & ASOCIADOS SL

CIF B62615588Voir la fiche société

Publications
314/02/201504/11/2017
Procédure
973/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal04/11/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 973/2014Ordonnance 04/10/2017

    Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 973/2014 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Augere & Asociados, S.L., con NIF B 62615588. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 4 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso17/03/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 973/2014Ordonnance 20/01/2015

    Edicto dando publicidad a la declaración de Concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 973/2014 4. Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Augere&Asociados, Sociedad Limitada, B62615588. Fecha del auto de declaración: 20 de enero de 2015. Administradores Concursales: Don Eduard Milà Visaconill, con NIF 21457544Q domiciliado en Rambla Catalunya, 105, 1-2, (08008) Barcelona, como Abogado, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de suspensión las facultades de la concursada: Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 23 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso14/02/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 973/2014Ordonnance 20/01/2015

    Edicto dando publicidad a la declaración de Concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 973/2014 4 Tipo de concurso.- Voluntario Entidad instante del concurso y NIF.- Augere, Sociedad Limitada B62615588 Fecha del auto de declaración.- 20 de enero de 2015. Administradores Concursales.- Don Eduard Milà Visaconill, con NIF 21457544Q domiciliado en Rambla Catalunya, 105, 1-2, (08008) Barcelona, como Abogado, con correo electrónico [email protected] Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de suspensión las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 21 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.