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Procédure collective

MARDI SERVICIOS INMOBILIARIOS SL

CIF B59820530Voir la fiche société

Publications
321/06/201214/09/2022
Procédure
337/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal14/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 337/2012Ordonnance 15/07/2022

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso14/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 337/2012Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 15/07/2022

    Que en el procedimiento concursal número 654/2020 referente al concursado DON SERGIO BLÁNQUEZ SORIA, se ha acordado el archivo de las actuaciones de la Sección Sexta.

  3. Otro acto concursal21/06/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 337/2012Ordonnance 29/05/2012

    Edicto. Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado se ha declarado, mediante auto de fecha 29 de mayo de 2012, el concurso voluntario de Mardi Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada (n.º autos 337/2012) con NIF B-59820530 y de Nartex 2.002 Sociedad Limitada (n.º de autos 339/2012) con NIF B-63194641, ambas con domicilio en Martorell, calle Jacint Verdaguer, 22, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y que se tramitarán por los cauces de concurso ordinario. Los acreedores de los concursados deberán comunicar sus créditos al administrador concursal don Jorge Cruz de Pablo, designado por el administrador concursal nombrado, la sociedad Alfa Forenses, Sociedad Limitada Profesional, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, Avenida Diagonal, 418, 2.º, 1.ª, n.º de teléfono 93.457.82.07 o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgado Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 29 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.