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Procédure collective
PROXECTOS, CONSULTORIA E FORMACION SL
CIF B15782030Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 12/08/2011 → 21/03/2024
- Procédure
- 254/2011
- Tribunal
- Primera Instancia e Instrucción - 1 · Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal21/03/2024⚖️ Primera Instancia e Instrucción - 1Proc. 254/2011Juge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 16/01/2024
BOLETIN ESTADISTICO DE RENDICION DE CUENTAS
- Conclusión del concurso15/02/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 254/2011Juge : NURIA FACHAL NOGUER AutoOrdonnance 12/02/2024
Se declara la conclusión tras la reapertura del concurso
- Declaración de concurso23/05/2019⚖️ A CORUÑAOrdonnance 12/03/2019
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente Hago saber: Primero. Que en los autos seguido en este Juzgado con el número de Sección I Declaración Concurso 0000254/11 se ha dictado a instancias de Proxectos Consultoría e Formación, Sociedad Limitada (B-15782030) en fecha 12 de marzo de 2019 Auto de Conclusión de Concurso cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ferrol. Acuerdo: 1.-Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso ordinario Proxectos Consultoría e Formación, Sociedad Limitada, provista de CIF B-15.782.030 (datos registrales, Registro Mercantil de A Coruña Tomo 2.461 del archivo, sección general, folio 205, hoja número C-26.496) por finalización de las operaciones de liquidación, e insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones. 2.-Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal. 3.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro. 5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6.-Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el «Boletín Oficial del Estado», ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 7.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal. 8.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 9.-Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios. 10.-Una vez realizados por la Administración Concursal los pagos necesarios para la conclusión del concurso, para los que existe provisión de fondos, tal y señaló en su informe final y rendición final de cuentas presentada, y aprobada con esta resolución, se requiere a la Administración Concursal para que aporte justificación acreditativa de haber verificado los mismos. Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal. A Coruña, 13 de marzo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Declaración de concurso12/08/2011⚖️ A CORUÑAOrdonnance 07/07/2011
Don José Javier García Valentín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil Mercantil número 1 de A Coruña, Por el presente, hago saber: 1º.- Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 0000254/11, se ha dictado a instancias de Proxectos Consultoría e Formación, S.L. (B-15782030) en fecha de 6 de Julio Auto de Declaración de Concurso cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ferrol. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de Quince Días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales y copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). 5º.- Que ha sido nombrado Administrador Concursal don Ricardo López Mosteiro con despacho profesional en calle Donantes de Sangre, 1 - 1.º A Coruña. A Coruña, 7 de julio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.