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Procédure collective

MERCURIO GESTIONES Y TRAMITACIONES SL

CIF B35931435Voir la fiche société

Publications
417/06/201304/11/2017
Procédure
76/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso04/11/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 76/2012Ordonnance 17/10/2017

    Edicto. Cédula de notificación. Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 76/2012, seguido a instancias del Procurador don José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de MERCURIO GESTIONES TRAMITACIONES, S.L.U., se ha dictado Auto el día 17 de Octubre de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos; Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil concursada MERCURIO GESTIONES TRAMITACIONES S.L.U., con CIF n.º B35931435. 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.- La extinción de la entidad la concursada MERCURIO GESTIONES TRAMITACIONES, S.L.U., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal. No siendo gratuíta la publicación del Edicto conteniendo la conclusión de concurso por causas distintas a la prevista en el art. 176 bis LC en el Boletín Oficial del Estado, líbrese Edicto, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para su publicación. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución, dichos despachos entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar haberlo efectuado. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 31 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación18/06/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 76/2012Ordonnance 03/06/2014

    Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 76/2012, seguido a instancias del Procurador don José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de MERCURIO GERSTIONES TRAMITACIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, con CIF n.º: B-35931435, se ha dictado Auto el día 3 de junio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se aprueban los textos definitivos presentados y se acuerda la finalización de la fase común del concurso, continuándose las actuaciones conforme a lo acordado en el Auto de fecha 20 de febrero de 2013 de apertura de la fase de liquidación y por todos los trámites legales establecidos. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 3 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso16/06/2014
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 76/2012Ordonnance 02/06/2014

    Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 76/2012, seguido a instancias del Procurador don José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de MERCURIO GERSTIONES TRAMITACIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, con CIF n.º B-35931435, se ha dictado Auto el día 2 de Junio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Habiéndose acordado la apertura de la fase de liquidación en el Auto de declaración de concurso de fecha 20 de Febrero de 2013, se acuerda lo siguiente; Se acuerda la suspensión de la concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Asimismo, habiéndose aprobado el Plan de liquidación en fecha 27 de Septiembre de 2013, procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al/la concursado/a, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. A tal fin, líbrese mandamiento al registro Mercantil de Las Palmas a fin de proceder a su anotación y entréguense al procurador instante por duplicado para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo, haber efectuado las gestiones necesarias para su inscripción en dicho registro. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 3 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso17/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 76/2012Ordonnance 04/06/2013

    Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 76/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de la mercantil Mercurio Gestiones Tramitaciones, Sociedad Limitada Unipersonal y CIF n.º B35931435, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas, 4 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.