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Procédure collective
PREFABRICADOS DE HORMIGON SAN BENITO SL
CIF B38615605Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 15/10/2011 → 21/07/2014
- Procédure
- 59/2011
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso21/07/2014⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 59/2011Ordonnance 17/06/2014
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 59/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Prefabricados de Hormigón San Benito, S.L. y CIF número B38615605, se ha dictado la siguiente resolución cuya Parte Dispositiva es como sigue: Parte Dispositiva Acuerdo: Se acuerda la apertura de la fase liquidación, Sección quinta. De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se declara la disolución de la entidad deudora y el cese de los administradores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se pondrá de manifiesto en la Oficina Judicial el plan de liquidación por quince días, a fin de formular las alegaciones o propuestas de modificación, hecho lo cual se procederá a su aprobación. Santa Cruz de Tenerife, 17 de junio de 2014.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso04/08/2012⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 59/2011Ordonnance 16/07/2012
Don Cristo Jonay Perez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el Presente se hace saber que en procedimiento concursal número 59/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Prefabricados de Hormigon San Benito, Sociedad Limitada, Hermanos Morales Martin, Sociedad Limitada, Organización Morales, Sociedad Limitada Unipersonal, Servicios Mineros de Canarias, Sociedad Limitada, y Adoquines y Bordillos Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal, CIF B38615605, B38008975, B38384665, B38909784 y B38754057, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se haya personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las prevista en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Santa Cruz de Tenerife, 16 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
- Otro acto concursal15/10/2011⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEOrdonnance 19/09/2011
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento concursal 59/11, se ha dictado auto el 19 de septiembre de 2011, por la Magistrada-Juez titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "……. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a "Prefabricados de Hormigón San Benito, Sociedad Limitada Unipersonal", CIF B-38615605, "Organización Morales, Sociedad Limitada Unipersonal", CIF B-38384665, "Adoquines y Bordillos Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", CIF B-38754057, "Servicios Mineros de Canarias, Sociedad Limitada", CIF B-38909784 y "Hermanos Morales Martín, Sociedad Limitada", CIF B-38008975, y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a don Pedro Cabezas de Herrera Santamaría, Auditor, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legales previstas, deberá presentar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámese de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha de la publicación de presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado", comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este partido judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañando de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) de la representación, en su caso, alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objetos de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92, de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismo reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, extiendo y fijo la presente, Santa Cruz de Tenerife, 26 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.