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Procédure collective

RAMPTHON VESTUARIO PROFESIONAL SL

CIF B61920880Voir la fiche société

Publications
102/11/201302/11/2013
Procédure
625/2013

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso02/11/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 625/2013Ordonnance 01/10/2013

    Doña María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de Asunto.- Concurso voluntario número 625/2013-D Tipo de Concurso.- Concurso Voluntario Abreviado Entidad Instante del Concurso y NIF.- Rampthon Vestuario Profesional, Sociedad Limitada Unipersonal, CIF B61920880 Fecha del Auto de declaración.- 1 de octubre de 2013 Administrador Concursal.- Juan Antonio Ruiz Pinazo, con domicilio calle Ronda San Pedro 27, 2.°, Barcelona, y teléfono número 933185520 y en calidad de abogado y dirección electrónica: [email protected]. Facultades del Concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 2 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.